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Año: 1965, Fallos: 263:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción de fs, 35 y de los términos del auto de fs. 52 que concedió la apelación ante esta Corte.

Por todo ello y porque las normas del caso revisten carácter federal, atinentes incluso a la índole de la sentencia de la eausil, y la cuestión planteada reconoce claro interés institucional doctrina de Fallos: 248:189 y otros), el recurso extraordinario ha sido bien concedido y la sentencia apelada debe ser revoenda, sin perjuicio de los derechos que puedan asistir al actor conforme alos principios que resultan de la doctrina de esta Corte cstablecida en los precedentes mencionados en la presente sentencia, Por ello, se revoea la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario n fs. 50/51.

Anistónvio D. Aríoz DE LasabRID — Ricanmo CoromBREs — EsTEsas Taraz — Axsít.ca A. MEncanER.


SINDICATO e OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES

RECURSO DE AMPARO.
La decisión del juicio con arreglo a las normas loenles que rigen la materia, reconoce fundamento en el principio «egún el cual la demanda de amparo no altera las instituciones vigentes y no es. Or lo común, vía para deelaración de inconstitucionalidades en el ámbito de los actos normativos generales.

Estas ruzones valen también para la reglamentación constitucional y legal, en el orden provincial, de la propia demanda de amparo, en el caso opinable de su alemmee (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 s0rantías. Generalidades.

Las normas que reglnmentan el ejercicio de los derechos constitucionales, de manera razonable, no son susceptibles de impuemación constitucional (3)
JUAN CARLOS BRIGNOLE v. BANCO DI NAPOLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de Justicia.

La resolución que declara la incompetencia de la justicia del trabajo para conocer en la demanda sobre indemnización por despido promovida por un ex agente hancario, es insusceptible de recurso extraordinario con fundamento en los arta. 18 y 95 de la Constitución Nacional, pues los pronuncia— (1) 18 de octubre, Falles: 250:11 , 191 2) Fallos: 255:293 ; 250:241 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:71 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-71

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