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Año: 1966, Fallos: 264:217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mueble ubicado en la Capital Federal y la obligación que se pretende no cumplida es la de que se tome debidamente razón de su cancelación en el Registro respectivo, que es el Registro de la Propiedad Inmueble de esta Ciudad, donde el bien se halla inscripto y aparece anotada la hipoteca.

Que, en tales condiciones, ni el domicilio de los demandados en la Ciudad de La Plata ni la jurisdicción pactada en la escritura de mutuo entre el vendedor del bien y su acreedor hipotecario obstan a que, en las circunstancias del caso, el comprador persiga el cumplimiento de la obligación mencionada ante los tribunales de la Capital.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el Señor Jvez Nacional en lo Civil es el competente para seguir conociendo del juicio agregado por cuerda.

Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez en lo Civil y Comercial de La Plata.

ARISTÓBULO ID). ARÁOZ DE LAMADRID —
RICARDO COLOMBRES — ESTEBAN
IMAZ — CARLOS JUAN ZAVALA Ro
DRÍGUEZ — AMÍLCAR A. MERCADER.
S. R. L. MARCOS CATOGGIO Y Cía. v. HECTOR R. DANIELE y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestionen de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Procede la intervención de la Corte Suprema, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, ine. 7", del decreto-ley 1285/58, para dirimir un conflicto suscitado entre un juez nucional en lo comercial y el Tribunal del Mercado de Abasto de la Canvital Federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Tuhibitoria:

planteamiento y trámite.

En atención a lo dispuesto por el art. 411 del Código de Procedimientos Civiles de la Capital, es improcedente la cuestión de comp "encia promovida por inhibitoria ante la justicia nacional en lo comerci: - con motivo de una demanda deducida ante el Tribunal del Mercado de Abasto, también de la Capital Federal. " JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria:

planteamiento y trámite.

Es improcedente la inhibitoria planteada si previamente se recurrió a la declinatoria.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:217 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-217

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