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Año: 1966, Fallos: 264:218 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia Varias, Con arreglo a lo dispuesto en el art. 50 de la ley 1893, corresponde a la justicia de mercado, y no ala nacional en lo comercial, conocer de la enusa sobre cuestiones relativas a las transacciones del mercado, sin que a ello obste que la actora sea una sociedad de responsabilidad limitada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al no existir un órgano superior jerárquico común que esté en condiciones de resolverla, corresponde a V. E. dirimir la cuestión de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 12 de la Capital Federal y el Tribunal del Mercado de Abasto de esta misma Ciudad (art. 24, ine. 7, decreto-ley 1285/58).

En cuanto al fondo del asunto, se trata de lo siguiente: con fecha 23 de agosto del corriente año, "Marcos Catoggio y Cía. Soc.

de Responsabilidad Limitada" inicia demanda por cobro de pesos contra la firma "Héctor R. Daniele y Bernardino Oyarzun" y solicita embargo preventivo, radicando el juicio ante el Tribunal del Mercado de Abasto de la Capital Federal, atento ¡o dispuesto en el art. 50 de la ley 1895.

Los demandados, al tener conocimiento de la traba del embargo pedido por la parte actora sobre bienes de su propiedad, presentan un escrito a fs. 52 del expediente n" 289 solicitando la revocación de la medida precautoria decretada por el Juez a fs. 44, y sin haberse resuelto tal cuestión —con fecha 31 de agosto— a fs. 66 oponen excepción de incompetencia de jurisdicción por estimar que es la justicia en lo comercial la que debe conocer del presente juicio, conforme a lo establecido por el art. 3 de la ley 11.645.

El día $ de setiembre, es decir, con posterioridad a las referidas actuaciones, los señores Daniele y Oyarzun promueven cuestn de competencia por inhibitoria ante el Juzgado Nacional en lo Comercial n" 12 de esta Capital, esgrimiendo análogos argumentos a los consignados en el citado escrito de fs. 66. El Juez acoge favorablemente las pretensiones de los presentantes y a fs. 8 del expediente agregado n" 15.636 resuelve declarar la incompetencia del Juez del Tribunal del Mercado de Abasto interviniente, solicitándole que cese de seguir entendiendo en el juicio y le remita los autos,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:218 
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