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Año: 1966, Fallos: 264:222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recnrso.

Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto el failo apelado cuando, habiéndose planteado oportunamente en el proceso el punto referente a la falta de prueba sobre la forma de producción y venta de la mercadería cuestionada, la sentencia aludida no contiene pronunciamiento alguno al respecto.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las razones que invoca la apelante, que han sido aceptadas por la Cámara, justifican la jurisdieción extraordinaria de esa Corte.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.I.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde. Buenos Aires, 20 de diciembre de 1965. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 1966.

Vistos los autos: "El Cóndor S.R.L. c/Fis:o Nacional s repetición de impuesto".

Y considerando:

1°) Que el recurso extraordinario deducido a fs. 99 es procedente, no sólo por versar la causa sobre la inteligencia debatida de normas de naturaleza federal, sino por invocarse que la sentencia recurrida de fs. 95 omite pronunciamento sobre cuestiones conducentes para la decisión del pleito, que fueron consideradas en primera instancia y mantenidas ante el tribunal apelado —Fallos:

259:291 , sus citas y otros—.

2") Que el segundo de estos agravios debe ser admitido. Ocurre, en efecto, que en el escrito de responde de fs. 19 se negaron los hechos "que no sean expresamente reconocidos en esta contestación". Y la parte actora, en su escrito de fs. 28, ofreció como prueba que hace al derecho de su parte, además de la instrumental que menciona en sus acápites 1° y 2, prueba pericial atinente a la forma de realización de las tareas propias de la industria de la actora, entre las cuales la referente a la fabricación de carrocerías standard y a la venta de carrocerías armadas.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:222 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-222

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