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Año: 1966, Fallos: 264:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 19 de abril de 1965. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1966.

Vistos los autos: "Lopardo, Miguel s/ jubilación".

Considerando:

1) Que el recurrente impugna de inconstitucionalidad al art.

13 del decreto 11.732/60, reglamentario de la ley 14.499, con fundamento en el art. 86, inc. 2", de la Constitución Nacional. Alega que el Poder Ejecutivo ha excedido sus facultades reglamentarias al establecer, en el decreto mencionado, coeficientes para la actualización de los haberes de jubilación correspondientes a comisiones percibidas en actividad, que no responden a los índices del costo de vida obtenidos por la Dirección Nacional de Estadística y Censos, como lo determina la ley reglamentada en su art. 2.

2") Que cabe señalar, sin embargo, que el art. 2 de la ley 14.499 no impone un criterio rígido de igualdad entre la cifra del coeficiente que deba aplicarse para la actualización de los haberes de pasividad y la de los índices del costo de vida a que en dicha disposición legal se alude. No es dudoso, por otra parte, que el coeficiente mencionado en el art. 2 de la ley no es otra cosa que un número o guarismo que ha de servir de multiplicador para la operación de actualización del haber de jubilación y que, conforme a la norma legal mencionada, ha de ser establecido "en razón" de aquellos índices de costo de vida.

3) Que corresponde puntualizar, consecuentemente, que la inteligencia del precepto reglamentado —cuya validez no ha sido cuestionada por el apelante— en el sentido de atribuir al legislador una exigencia de proporcionalidad entre ese coeficiente y los índices del costo de v.la, tal como lo hace el a quo, no resulta objetable. Porque la proporcionalidad es una de las formas posibles de determinar ese coeficiente "en razón" de los índices mencionados.

4) Que de lo expresado se sigue que el art. 13 del decreto 11.732/60 no es necesariamente incompatible con el art. 2 de la ley que reglamenta, porque el Poder Ejecutivo, al fijar los coeficientes en el decreto, lo hizo de manera tal que guarda una correspondencia de proporcionalidad con los índices del costo de vida —pro

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:211 
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