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Año: 1966, Fallos: 264:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia, su rehabilitación en favor de la recurrente —Fallos: 255:1 :38 y sentencia de 20 de diciembre de 1965, en la causa S. 541, "Salazar Collado, Cleofe ela Nación s/pensión militar"—, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General substituto, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario deducido a fs. 161 16.

ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID —
PEDRO ABERASTURY — RICARDO
COLOMBRES — ESTEBAN IMAZ —
CARLOS JUAN ZAVALA RODRÍGUEZ
— AMILCAR A. MERCADER.

CASTAGNO Ios,

PRECIOS MAXIMOS.
.05 precios máximos establecidos administrativamente con arreglo 2 Jas leyes de emergencia, no pueden ser impugnados con el fin de obviar las infracciones cometidas al régimen legal.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes vacionales, Varias.

Las leyes de emergencia fundadas en el poder de policia —en el caso, la ley 16.454 no son violatorias de garantias constitucionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones no federales Interpretación de normas y acton comunes, Lo atinente a la retroactividad benigna de la ley —art. ? del Código Penal—, no constituye cuestión federal que justifique el recurso extraor dinario. A ello no obsta el carácter supletorio que el art. 18 de la ley 16.454 asigna al Código Penal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Son dos las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario deducido a fs. 48.

Ta primera de ellas versa sobre la aplicación del principio de la llamada retroactividad benigna al caso de autos, con fundamento en el art. 2 del Código Penal y en el carácter de la ley 16.454.

La segunda cuestión versa sobre la presunta restricción de la

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-231

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