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Año: 1966, Fallos: 264:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales.

Sentencias arbitrarias. Principion generales.

La sentencia suficientemente fundada, con prescindencia de su acierto o error, es insusceptible de descalificación como acto judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisiton propios. Cuestimen no federales Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso, El hecho de que, contrariamente a lo decidido, el recurrente considere que la responsabilidad del Banco demandudo se haya configurada con independencia de la adulteración del cheque comporta, substancialmente, una divergencia con la solución acordada al pleito, que no constituye impug nación eficaz de arbitrariedad,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 1966.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en" la causa López, Marcelino F. e The First National Bank of Boston", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

1°) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Coric, la de terminación de las cuestiones comprendidas en la litis constituye, como principio, materia ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 257:271 ; 258:188 , 311; 260:32 , 160, 221, 224 y otros—.

2") Que el texto de la sentencia agregada en copia a fs. 3/7 descarta la aplicación, al censo, de la excepción que los precedentes de esta Corte admiten para los supuestos de pronunciamientos que, en forma manifiesta, carecen de apoyo en los hechos articulados en la cuusa. Ello, en efecto, no se configura por la circunstancia de que el fallo recurrido haya asignado carácter fundamental, para resolver el pleito, al punto referente a la existencia o inexistencia de adulteración del cheque cuestionado, descartando, ante la falta de prueba de tal adulteración, la alegada responsabilidad del Banco demandado fundada en las irregularidades de que adolecería la apertura de la cuenta corriente a nombre del endosante y en la falsedad del endoso.

3") Que lo resuelto en este último sentido cuenta con fundamentos suficientes, que, con prescindencia de su acierto o error, obstan a la descalificación del pronunciamiento como acto judicial

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:225 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-225

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