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Año: 1966, Fallos: 264:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—pFallos: 257:20 , 203; 258:142 , 282; 259:33 y otros—. Y el hecho de que, contrariamente a lo decidido en los autos principales, el recurrente considere que la responsabilidad de la demandada se halla configurada con independencia de la adulteración, comporta, substancialmente, una divergencia con la solución acordada al pleito, que, como tal, no constituye impugnación eficaz de arbitrariedad —Fallos: 251:39 y otros—.

4") Que, finalmente, toda vez que las cláusulas constitucionales invocadas carecen de relación inmediata y directa con el objeto del pronunciamiento, lo expuesto basta para el rechazo de la queja.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID —
RICARDO COLOMBRES — CARLOS
JUAN ZAVALA RopRÍGUEZ — AMíL
CAR A. MERCADER.
MUNICIPALIDAD DE DOLORES v. 5. A. EL REDOMON y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejeentivo El monto del apremio no constituye razón suficiente para prescindir del principio que, en juicios de tal naturaleza, no autoriza la concesión del recurso extraordinario (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Rc soluciones anteriores a la acutencia definitiva. Juicion de apremio y ejecntivo.

La circunstancia de alezarse la insuficiencia del juicio ordinario posterior para reparar los perjuicios derivados del procedimiento ejecutivo, m justifica el otorgamiento del recurso extraordinario (€).

1) 25 de abril. Fallos: 258:36 , 126.

2) Fallos: 240:171 ; 241:117 ; 245:143 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:226 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-226

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