Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 264:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


S. A. MAGDALENA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Limites del pronunciamiento, Sólo cabe a la Corte Suprema pronunciarse sobre los agravios del recurso extraordinario mantenidos en el recurso de hecho presentado ante el Tribunal (1).

EDUARDO J. PARODI y OTROS , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación ¿. normas locales de proecdimientos, Casos varios.

El pronunciamiento que declara inadmisible la acción de amparo, por existir vías legales para la tutela del derecho invocado por el recurrente, es irrevisable por la Corte en la instancia extraordinaria (?).


ABRAHAM VERNIK y Otra v. HECTOR O. ZUFIAURRE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisiton propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

Lo referente a la constitución e integración de los tribunales de ln causa es materia ajena al recurso extraordinario (3).

MARCOS FIGUEROA —Sucesión—
JUBILACION Y PENSION.
El orden de prelación excluyente establecido por el art. 17 de la ley 14.370, tiene carácter definitivo. Así, extinguido el beneficio en cabeza del primero que estaba en su goce, no renace el derecho a la pensión de los demás derechohabientes, con excepción de los beneficiarios múltiples con derecho a acrecer. Corresponde confirmar la sentencia que, por considerar extinguido el derecho a la pensión por ¿allecimiento de la viuda, deniega la rehabilitación de la pensión a favor de la hija del causante si ésta no acreditó incapacidad para el trabajo a la edad de 22 años ni derecho n concurrir con la anterior titular.

1) 25 de abril. Fallos: 256:556 , 2) 25 de abril. Fallos: 249:670 ; 255:58 ; 257:57 ; 260:15 .

3) 25 de abril. Fallos: 219:354 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 264:227 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-227

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 227 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com