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Año: 1966, Fallos: 264:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mismo tiempo, sostiene que el actor pasó ope legis del cuadro de retiro efectivo al cuadro de retiro activo (art. 63, incs. 1? y 2", de la ley 13.996) a partir del 4 de octubre de 1955 por la sola fuerza de su opción y que —eso no obstante— "el ingreso al retiro activo de quienes, como el actor ya estaban en situación de retiro efectivo dependía en forma absoluta del Poder Ejecutivo que era quien debía darles destino revistando entretanto en disponibilidad" (fs. 159 vta.).

4) Que, sin perjuicio del valor decisivo que de suyo tiene la precedente interpretación literal de la ley escrita, importa agregar que,'en el caso, ésa es también la única compatible con el orden institucional de la Nación. Porque en el supuesto contrario, al admitirse que tanto el ingreso como la permanencia de los retirados en uno u otro de los cuadros de las milicias sólo depende de la simple opción de cada uno de ellos, quedaría asimismo admitido que la facultad de gobernar dichos cuadros puede ser ejercitada aisladamente y de modo anárquico por cada interesado, con grave desconocimiento de las atribuciones explícitas que los ines. 1, 10 y 16 del art. 86 de la Constitución Nacional conceden en forma exciuyente al Poder Ejecutivo Nacional para el manejo de los empleos militares (Fallos: 148:157 , considerandos 2" y 3").

5") Que lo dicho basta para poner en claro que el nombramiento, la ubicación y el destino de los servidores de las Fuerzas Armadas depende del Poder Ejecutivo y que, por lo tanto, el tribunal a quo no pudo declarar entonces que el brigadier Rovere pasó a revistar en situación de retiro activo, con prescindencia —y hasta en contra— de la orden que el Presidente de la Nación impartió al suscribir el decreto 11/58, y menos aún pudo decir que adquirió derecho irrevocables por el mérito de la solicitud que dedujo el 4 de octubre de 1955. Y, por eso mismo, debe tenerse presente que si el beneficio que generan los empleos comienza y se continúa con el desempeño de los servicios, luego del nombramiento que debe precederlos, en la sentencia tampoco pudo decirse que el brigadier Rovere los haya prestado sin designación alguna del Poder Ejecutivo y, tanto menos, cuando en el pronunciamiento apelado se declara que las designaciones de esa especie suponen el ejercicio de una facultad reglada. En este punto también debe destacarse que tal conclusión resulta parcializada por lo menos en cuanto el tribunal entiende que las reglas a que alude restringen o condicionan la actividad administrativa del Poder Ejecutivo, pero no rigen en cambio respecto de la de los interesados cuando solicitan su cambio de destino en los cuadros militares.

6) Que, a mayor abundamiento, también corresponde conside

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:291 
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