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Año: 1966, Fallos: 264:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la falsificación de sellos fiscales sería un delito conexo con el contrabando que se investigó en la causa n" 813 agregada por cuerda.

Tal conexidad, por lo demás, resulta "prima facie" de las constancias del expediente mencionado.

Que, siendo ello así, una interpretación razonable de los términos del decreto-ley 6660/63 lleva a la conclusión sostenida en el dictamen de fs. 23. Porque, no habiéndose previsto expresamente el caso de que la justicia en lo penal económico dicte sobreseimiento en los procesos por contrabando, resulta concordante con los propósitos de centralización de la competencia de dicho decreto-ley, que los jueces habilitados para resolver, cuando dictan sentencia absolutoria, sobre los delitos conexos o en concurso con el contrabando, también lo estén para hacerlo cuando el caso se decide sin llegar al plenario —confr., también, doctrina de la sentencia dictada el 29 de diciembre de 1965 en la causa M. 84, "Mendel Lewin c/Aduana de la Nación"—.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID — Luis María BorFt BoccEro —
RICARDO COLOMBRES — ESTEBAN

IMAZ — CARLOS JUAN ZAVALA
RopRÍGUEZ — AMÍLCAR A. MER

CADER.

ANDRES HORTELOUP v. PROVINCIA DE SANTA CRUZ
TIERRAS PUBLICAS. -
Si la Dirección General de Tierras de la Nación adjudicó en venta al actor, en 1957, el irmueble cuyo título se requiere, quedando sólo pendientes la realización de una mensura y el pago del saldo de precio —requisitos ambos cumplidos más tarde— pues ya se le había dado poscsión a título de dueño, y si la Provincia de Santa Cruz, continvadora jurídica de la Nación, ha reconocido la validez y eficacia jurídica de in adjudicación, la demanda de escrituración debe prosperar. La Provincia no puede desconocer los derechos emanados de actos válidos de la Nación,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:306 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-306

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