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Año: 1966, Fallos: 264:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La impugnación constitucional de las normas legales y reglamentarias que hace el apelante es extemporánea y no autoriza el recurso extraordinario. En efecto, el interesado no invocó los agravios de esa naturaleza en oportunidad de su designación, en las condiciones en que lo fue, por lo que la aceptación del último cargo, sin salvedades ni reservas, comportó la del régimen especial del nombramiento al margen del instituido por el art. 11 del Estatuto al que pertenecía anteriormente el ex-agente, y en el que, por lo demás, expresamente cesó al cesar en su cargo anterior por imperio de lo dispuesto por el art. 4 del decreto 11.023/61 (conf. doctrina de Fallos: 205:604 ).

Los demás agravios del apelante no pueden tampoco prosperar.

En efecto, la mención del art. 2 del decreto 1472/58, atinente a las condiciones en que deben efectuarse los nombramientos en el "Gabinete del Ministro", carece de relación directa e inmediata con lo que ha sido materia del pronunciamiento. Lo mismo corresponde decir respecto del derecho de participar en los concursos que pre; vén los arts. 10 y 17 del decreto 9530/58, atento la redacción de esas normas.

La impugnación genérica de arbitrariedad no es admisible por tratarse de un pronunciamiento suficientemente fundado con el cual las cláusulas de los arts. 14 bis y 28 de la Carta Fundamental carecen de relación directa e inmediata.

En el memorial presentado ante V. E. el apelante hace mención de la inconstitucionalidad del art. 27 del Estatuto, cuestión ésta sobre la cual no corresponde pronunciamiento alguno de esa Corte por no estar comprendida en el escrito en el que se dedujo el recurso extraordinario (Fallos: 259:173 , 224, sus citas y otros).

En consecuencia, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1965. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1966.

Vistos los autos: "Méndez, Aurelio s/decreto-ley 6666/57".

. Considerando:

1") Que la sentencia apelada ha resuelto que las designaciones efectuadas en las condiciones del art. 10 del decreto 9530/58 (ley

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:300 
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