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Año: 1966, Fallos: 264:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuado ejercicio de las facultades que las leyes acuerdan a las aduanas —Ley de Aduana, art. 187, inc. f), T. O. en 1962— la atipicidad de la conducta acriminada no es admisible. Porque, precisamente, la sentencia estima probado que ha existido una maniobra para superar los controles aduaneros inmediatos, en que han participado los procesados recurrentes.

4) Que tampoco es admisible la modificación de la sentencia con fundamento en el art. 16 de la Constitución Nacional. Porque, como esta Corte lo tiene declarado en Fallos: 248:422 , sus citas y otros, no autoriza a invocar la garantía de la igualdad la circunstancia de que un tercero, que el recurrente estima culpable, haya sido sobreseído.

5) Que el art. 18 de la Constitución Nacional no sustenta la apelación cuando, como en autos, la causa no comprueba la existencia de agravio sustancial a la defensa por parte del inculpado.

Con arreglo a la doctrina de los precedentes recordados en el pri mer considerando, así corresponde declararlo también en el caso.

Por lo demás, el art. 19 de la Constitución Nacional, carece de reJación directa con la materia del pronunciamiento.

6) Que la existencia de la maniobra que la sentencia estima probada en la especie, impide igualmente admitir el agravio fundado en el régimen reglamentario de la revisión del equipaje con base en la intervención directa y exclusiva que se afirma compete a la empresa de transportes.

7) Que, en estas condiciones, corresponde desechar los recursos deducidos a fs. 197 y 205. Porque la circunstancia de que las condenas en materia de contrabando no sean susceptibles de ejecución condicional, obedece a la peligrosidad del delito acriminado y ala gravedad de los daños que ocasiona, y la discriminación legal a su respecto no es arbitraria ni objetable con fundamento constitucional —loctrina de Fallos: 260:83 , cons. 7", sus citas y otros—.

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 192 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID — PEDRO ABERASTURY — RiCarDO CoLOMBRES — ESTEBAN IMAZ —
CARLOS JUAN ZAVALA RODRÍGUEZ
— AMiLCAR A. MERCADER.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:304 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-304

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