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Año: 1966, Fallos: 264:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FELIPE STERMAN y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en parti; eular. Delitos económicos.

Con arreglo a los propósitos de centralización de la competencia del deereto-ley 6660/63, corresponde a la justicia en lo penal económico, y no a la criminal y correccional federal, conocer de la falsificación de sellos fiscales, delito conexo con el de contrabando, sin que a ello obste el sobreseimiento dictado por el juez en lo penal económico respecto de este último delito.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

El decreto-ley 6660/63 es claro, en mi opinión, no sólo en el sentido de que somete a la competencia de los tribunales nacionales en lo penal económico el conocimiento de los delitos conexos con el de contrabando, o en concurso con el mismo (art. 5, inc. 1), sino también de que tal competencia se pone en ejercicio no sólo cuando se dicta sentencia de condena o absolución por el contrabando, o por complicidad o encubrimiento del mismo (equiparados al delito principal por el art. 188 de la Ley de Aduana —T.O. 1962—), sino cuando, com: en el caso, se ha sobreseído definitivamente a su respecto. No se ve, en efecto, qué razón habría de determinar en este último caso una solución diferente.

Por tanto, y teniendo en cuenta la doctrina del fallo dictado por V. E. in re "Juárez, Alfredo Raúl s/averiguación robo, hurto o contrabando - contienda de competencia" con fecha 29 de noviembre de 1965, estimo que corresponde declarar que debe entender en la causa también en lo concerniente a la falsificación de seilos fiscales el Señor Juez Nacional en lo Penal Económico. Buenos Aires, 8 de febrero de 1966. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1966, Autos y vistos; considerando:

Que el Sr. Juez en lo Penal Económico no cuestiona la afirmación hecha por el Sr. Juez Federal a fs. 16, en el sentido de que

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:305 
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