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Año: 1966, Fallos: 264:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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14.794) no dan derecho a la estabilidad en el empleo. Consideró, además, que las impugnaciones de carácter constitucional no podían ser invocadas por quien había aceptado una designación de tal carácter.

2") Que el Tribunal comparte los fundamentos de la decisión y considera que los argumentos del recurso extraordinario no la desvirtúan. Porque la invocada antigiedad en la carrera no es circunstancia tenida en cuenta por el art. 10, ni otro alguno, para atribuir efectos especiales al acto de la designación, ni puede influir para colocar al funcionario al margen de las normas generales de acceso a los cargos, que no han jugado en el caso y que son las que, cumplidas, fundamentarían la estabilidad asegurada por el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional.

3) Que tampoco la posibilidad de presentarse a un concurso pasados los tres años de la designación significa adquirir derecho a que el concurso se abra, decisión esta última que responde a las apreciaciones de oportunidad y conveniencia de la Administración y corresponde, en consecuencia, al discreto criterio de ésta.

4") Que, en las condiciones señaladas, el art. 14 nuevo y las demás cláusulas constitucionales invbcadas carecen de relación directa con la cuestión planteada.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada.

PEDRO ABERASTURY — RICARDO Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ — CAR-
Los JUAN ZAVALA RopRÍGUEZ —
AMILCAR A. MERCADER.
FELIX NORBERTO ROMANO Y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La valoración de la prueba, incluso la de presunciones —bastante para la comprobación del delito de contrabando— incumbe a los jueces de la causa y es, por principio, insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales, La tacha de arbitrariedad no incluye las discrepancias del apelante con el criterio utilizado por los jueces de la causa en la valoración de la prueba. .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:301 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-301

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