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Año: 1966, Fallos: 265:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por parte de una provincia de vehículos entregados por una empresa nacional, hace nacer la obligación del pago correspondiente ala exclusión del indebido enriquecimiento por virtud de los hechos de los funcionarios de la propia demandada —Fallos: 251:150 , sus citas y otros—.

5) Que, sin embargo, el caso de autos se aparta del precedente citado en que ha mediado protesta por parte de la Provincin en lo atinente al estado de los vehículos y también oferta de devolución de los mismos, que resulta de los expedientes administrativos agregados por cuerda y sobre la que, en definitiva, no ha recaído resolución.

6) Que cabe añadir todavía, que el enriquecimiento efectivo patrimonial, en lo atinente a tranvíns fuera de uso, por la notoria realidad del levantamiento de las vías imprescindibles para ello, es factor igualmente a contemplar a los fines de la determinación de la indemnización acorde al enriquecimiento sin enusa operado.

79) Que si hien es exacto que in peritación de fx. 64 no ha sido oportunamente observada y también que en ocasión del alegato la demandada no concreta la naturaleza de los errores en que pueda estar ineursa —fs, 92—, las cirennstancias señaladas imponen una sensible reducción de la suma allí fijada como valor de los vehículos a la fecha señaladr: en ella. El Tribunal estima, atenta la ocasión en que la devolución de los tranvías fue ofrecida y las demás cirennstancias antes merituadas, que la suma a pagar no debe exceder de mn 1.000.000, 8") Que no habiéndose cuestionado los intereses pedidos en la demanda en oportunidad de su contestación, debe regir el principio establecido en Fallos: 251:150 , que admite la pertinencia de los mismos a partir de la fecha de la notifieación de la demanda.

9) Que, con arreglo al resultado del juicio, las costas deben ser pagadas por si orden, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara que la Provincia de Córdoba debe pagar a la Empresa del Estado en diquidación Transportes de Buenos Aires y en el término de sesenta días, la suma de un millón de pesos moneda nacional (mn 1.000.000), con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina y a partir de la fecha de la notifieación de la demanda, Sin costas.

Anisrósvro D. Añíoz be LaMantip — Ricarno CoromBres — ESTEBAN Taraz.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-12

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