Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 265:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


JOSE BENITO ANTOLA v. S. A. Cta. SANSINENA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federtiles.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo relativo a la determinación de la competencia de los tribunales de alzada, cuando conocen por vía de recursos concedidos para ante ellos, es ajeno al recurso extraordinario. Dicha doctrina resulta aplicable n la omisión de pronunciamiento, por parte de la Cámara, de Ia defensa fundada en el art. 55 del decreto-ley 31,665/4, en razón de no haber sido mantenida por la reeurrente en oportunidad de contestzr la expresión de agravios presentada por el vencido en primera instancia (1).

ALFREDO BUNINAS y OTROS v. S. A. MULVILLE Y Cta.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

El error en la aplicación de la doctrina establecida mediante jurisprudencia plenaria no justifica la concesión del recurso extraordinario (3).


ANIBAL OSCAR RAVAGNAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del ve- :

enrso. Fundamento, Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto por militares condenados por los tribunales enstrenses por delitos cometidos en actos de servicio, si no se lo funda en la forma exigida por el art. 15 de la ley 48.


CONSEJO SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Con arreglo a lo dispuesto en los arts, 435, ine. 2", apartados a) y b), y 463 del Código de Justicia Militar, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas lá facultado, al elevársele la enusa en consulta, para reformar una sentencia absolutoria y condenar al acusado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Estimo que no es aplienble al presente enso la jurisprudencia sentada por V. E. en Fallos: 234:270 y 367; 237:497 , entre otros.

En efecto, en dichas enusas la falta de mantenimiento del 1) 19 de junio, Fallos: 256:80 , 147; 2577 67, 147; 259:441 ; 260:59 .

2) de de junio, Fallos: 254:420 ; 256:80 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 265:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-13

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 265 en el número: 13 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com