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Año: 1966, Fallos: 265:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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veinte pesos moneda nacional (mén 4.720.620) con más los intereses. Con costas a la demandada, AnistóBrLo D. Aríoz DE -La MADRID (6 disidencia) — Luis Manía Borrr Boccero — Penro ABERASTURY — Ricanvo ConomBREs (en disidencia) — Estesax Iwraz (en disidencia) — Cantos Jvax Zavata RoprÍGUEZ — AMÍLCAR A. MERCADER.

DisinExcIa DEL Señor Presmestr Doctor Dox ARISTÓBULO D. Aníoz DE Laavrip Y DE Los Señores MixIStros Doctores Doy Ricano CoromBrEs Y Dox Esteras Ia Y considerando:

1") Que la presente causa, en la que una empresa nacional demanda a una provincia el pago de una suma de dinero, es de la competencia originaria de esta Corte en los términos de los arts, 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine. 1, del deereto-ley 1285/58 —doctrina de Fallos: 260:135 , sus citas y otros—, 2) Que es facultad autónoma judicial la calificación jurfdien de los hechos de la cansa, facultad que esta Corte ha considerado que deriva de los principios esenciales que organizan la administración de justicia, En tanto su ejercicio no afecte los hechos invocados y comprobados de la enusa, excluye los fundamentos que enuncian las partes —Fallos: 261:193 , sus citas y otros—.

29) Que se sigue de lo dicho que, ante la circunstancia de no haber mediado contrato concluido entre la Empresa del Estade Transportes de Buenos Aires y la Provincia de Córdoha en cuanto a la venta de los cinco tranvías sobre que versa el pleito y reconociendo, además, la demanda que la entrega de los vehíenlos «e hizo incluso nntes de la decisión administrativa que requería su transmisión, no es decisivo para la solución del pleito el reconocimiento practicado en la contestación de la demanda de fs. 49. en el sentido de ser aplicable al canso el art. 1554 del Código Civil.

4") Que, en ciremstancias que euardan sustancial analogía con la presente, el Tribunal ha admitido que la recepción y uso

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-11

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