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Año: 1966, Fallos: 265:348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes. :

Lo atinente an la interpretación de normas de carácter común —art. 3, ine. 1), de la ley 16. 7:9 — es cuestión ajena al recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1966.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la de mandada en la causa Churba S.C.A. €e/ Casa Zagmed S.R.L", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

Que la sentencia en recurso para establecer que la demandada se halla comprendida en la norma del art. 3, inc. 1), de la ley 16.739 y fijar el valor Jocativo actualizado del hien arrendado valoró, a más de otras pruebas, el informe del perito contador del que acogió datos relativos al capital social de le empresa demandada, monto de seguros contratados, créditos con instituciones bancarias, reservas y cuentas particulares, mercaderías y proporción de las ventas.

Que siendo esto así, no sustentan el recurso extraordinario los agravios de la: locataria fundados cn la indebida valoración de otras conclusiones de dicha pericia, a las que el a quo consideró privadas de eficacia probatoria. Ello, porque lo relativo al eriterio de selección y apreciación de las pruebas es privativo de los jueces de la causa (Fallos: 259:7 ; 260:32 , 78, sus citas y otros), criterio éste del que no cabe apartarse aunque se proscinda de algunos resultados de la prueba pericial referida (Fallos: 260:66 y otros), tanto más si tal prescindencia se apoya cn razones de hecho, cuyo acierto o error no incumbe a esta Corte revisar, Que por lo demás, lo atinente a la interpretación asignada a las disposiciones de derecho común que rigen el caso no autoriza el otorgamiento del recurso extraordinario (Fallos: 260:224 y otros).

Por ello, se desestima la queja.

Epvarno A. Ortiz Basvano — RoperTO E. Cavte — Guirenvo A.

Bonrna — Luis Carros CABRAL.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:348 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-348

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