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Año: 1966, Fallos: 265:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. SANTO DOMINGO v. CARLOS A. AYARRAGARAY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, La sentencia que consideró la situación patrimonial del demandado desde la. promulgación de la ley 15.775 y valoró la afectación ulterior de sus bienes, acordando el desalojo, resuelve una cuestión de hecho, derecho común y procesal propia de los jueces de la exusa y ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales.

La doctrina referente a la arbitrariedad reviste enrácter excepcional y no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivoendas o que se estimen tales sezún las divergencias del recurrente con la inteligencia de —normas no federales, ni lleva a la sustitución del criterio de los jueces de la enusa por el de la Corte Suprema.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1966.

Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por la demandada en la enusa Santo Domingo S. A. €/ Ayarragaray, Carlos A." para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la sentencia apelada —que tomó en consideración la situación patrimonial del demandado desde la promulgación de la ley 15.775 y valoró la afectación ulterior de sus bienes con el criterio que ella implica desconocimiento de la finalidad social de un régimen de excepción, acordando el desalojo requerido conforme alos términos del art. 3, inc. k), de dicha ley— no es descalifieable como acto judicial con fundamento en que la apreciación de tal estado económico ha de ser contemporáneo a la demanda $ no a la ley, 2") Que lo resuelto al respecto remite, en efecto, a la consideración de cuestiones de hecho, derecho común y procesnl, que son propias de los jueces de la enusa y ajenas a la jurisdieción extraordinaria de esta Corte Suprema, 2 Que no es susceptible de revisión, en efecto, la conelusión sobre la enpacidad económien del demandado posterior a la referida ley, que le es atribuida tras la concreta ponderación de elementos de juicio de la enusa: denuncia de bienes ante institución bancaria del apelante y de su cónyuge y manifestaciones

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-42

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