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Año: 1961, Fallos: 251:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, la resolución recurrida establece que ha quedado firme lo resuelto por'el fallo de primera instancia en la parte que declara a cargo del concurso ciert »s gastos. En este aspecto resuelve, sin arbitrariedad, pues el rec :rrente consintió esta parte de la decisión de fs. 663) que le fué esfavorable (fs. 668), puntos de hecho y derecho procesal tambié.. ajenos a la instancia extraordinaria.

Que, por último, la decisión apelada no tiene por definitiva la distribución de fs. 575 "pues el tribunal de alzada estima que aún debe dilucidarse "...]a cuestión planteada con motivo de la denuncia de bienes que puede incidir en el resultado de la nueva distribución que deberá comprender todos los créditos, incluso los mencionados "ut supra" y aclarar las diferencias anotadas"', Que, en las condiciones expuestas el pronunciamiento de fs.

675 no es la sentencia final de la causa en los términos de la jurisprudencia de esta Corte, No altera esta conclusión la invocación de la arbitrariedad y de la defensa en juicio pues esas alegaciones no suplen la inexistencia de decisión definitiva a los fines del recurso extraordinario (Fallos: 240:440 ; 238:199 entre otros).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, desestímase la queja.

BENJAMÍN VILLeas Basavireaso — AristóBuLO D. Aráoz pg LaMaprIn — JuLio OYmanarte — EsteBan Imaz,
E. R. TERZOLO yv, SILVERIANO MARIO SALVATORI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos - propios. Sentencia - definitiva. ° Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva, Las resoluciones reeaídas en los procedimientos de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla etectiva, como principio, son insusceptibles de recurso extraordinario, salvo los ensos de excepción en que lo resuelto sen ajeno a la sentencia que se ejeenta o importe apartamiento palmario de lo decidido. Esto no oeurre enando la resolución apelada, sobre la bese de actitudes astmidas por las partes con posterioridad al fallo definitivo y por razones de orden proeesal, fija un nuevo plazo para que se cumpl: la condena a escriturar (1), 1) 11 de ortubre, Fallos: 242:205 ; 245:433 ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-77

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