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Año: 1961, Fallos: 249:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 35
EMPRESA ALFREDO SAMUEL MONTDOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La cuestión atinente a la mera ealifieación de los servicios de la que resulte cuál es la Caja que más adelante recibirá los aportes y otorgará el beneficio vo es aluractar 0 sen ajena a la esfera del art. 14 de la ley 48, Por ello, es improcedente reeurso extraordinario deducido por el representante del Instituto Nacional de Previsión Social contra la decisión de la Cámara, según la eual la empresa de transportes a que se refiere la causa se encuentra comprendida dentro del régimen de la ley 14.067 y, sujeta a las disposiciones de la ley 11.110 y no del deereto-ley 31.605/44 (1).

8.4, MERCADOS y FRIGORIFICOS DE MENDOZA v. PROVINCIA De

MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La resolución que desestima la nulidad deducida contra la sentencia de la causa, por vía de recurso o de incidente, no es definitiva a los fines del recurso extraordinario, ni su planteamiento suspende el término para interponerlo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Concepto y generalidades.

Si la euestión de uulidad, que ha introducido en el juicio el punto constitucional, es tramitada y resuelta contemplando el agravio federal que la fun damenta, la sentencia que así lo resuelve tiene carácter de definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario, interpuesto conjuntamente con la cuestión de nulidad que el tribunal ha considerado y resuelto, es extemporáneo por prematuro, toda vez que el agravio cuya reparación se intenta proviene, en definitiva, de la desestimación de la nulidad articulada. :

Corresponde entonces declarar improcedente dicho recurso y que ha sido mal acordado a fs. 889. Buenos Aires, 10 de junio de 1960. — Ramón Lascano, 1) 8 de febrero. Fallos: 229:460 ; 245:505 .

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-35

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