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Año: 1964, Fallos: 260:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALEJO OSCAR 1 ANTONI Y OTROS v. LUIS SANTACATERINA

RECURSO DE AMPARO,
La petición de amparo no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les ineumben (1).


FRANCISCO FORGIA y. CARLOS GILAMPAOLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuostión federal, Oportavidad. PRinteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

No procede el recurso extraordinario cuando, resperto de la alegada transeresión constitucional, que sería sustancialmente imputable a la sentencia de primera instancia, el apelante omitió plantear la pertinente cuestión federal ante el tribunal de alzada (3).

JUAN ANTONIO OLIVIERT y. KEROP TUTUNDJIAN E Hizo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencio definitiva, Las resoluciones, dietadas en el procedimiento de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva son, como regla, ajenas a la apelación del art. 14 de la ley 45. Tal doctrina admite excepción en los supuestos en que lo decidido sea extraño n la sentencia que se ejecuta 0 comporte apartamiento palmario de lo resuelto por el respectivo pronunciamiento, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos mrantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La cireunstancia de que el tribal de alzada se haya pronunciado sobre una cuestión no resuelta en primera insianeia no sustenta el reenrso extraordinario, pues la doble instancia judicial no constituye requisito constitucional de la defensa en juicio, am de noviembre, Falles: 251:358 .

2) 2 de noviembre.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-51

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