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Año: 1961, Fallos: 251:512 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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considerandos— sólo se trata de saber si mediaba la obligación de parte de la demandada y, en caso afirmativo, de conocer si hubo incumplimiento por causas imputables a ella. Cabe a ello agregar que, cualquiera fuese la opinión sobre aquella validez o invalidez, lo cierto es que no puede atribuirse responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor, más allá de las excepciones de ley, tanto al locador cuanto al locatario.

8") Que tampoco es obstáculo para el rechazo de la demanda la circunstancia de que la interpretación en que se funda asignaría alas cláusulas contractuales un alcance idéntico al art. 1573 del" Código Civil, ya que, fuera de ser corriente la formulación contractual de principios ya contenidos en el Código, no se ve obstáculo legal alguno en una duplicación semejante Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se rechaza la demanda instaurada, con costas.

Luis María Borrr Boscero — Penro

ABERASTURY,
BLANCA AZUCENA CONCEPCION VETROMILE DE CASTINEIRA v.


CARLOS DOMINGO CASTISEIRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, Las rezulaciones devengadas en las instancias ordinariós son ajenas al recur0 extraordinario. Esta doctrina admite excepción en el supuesto en que la variación substaneisl de criterio existente entre las regulaciones practiendas en ambas instancias, no responda a un fundamento acorde con la seriedad y estensión de las articulaciones de las partes para la determinación de los honorarios, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recnrso, Procede el reenrso extraordinario, con fundamento en la doctrina sobre la arbitreriedad, contra la sentencia del tribunal de alzada que eleva a mn, 110.000 y mEn, 46.000 a mn, $30,000 y min. 291.000 los honorarios regulados en primera instancia al letrado y al epoderado de la netora, mediante simple remisión a "las particuleridades de la causa, prudentemente atendidas", sin referencia alguna al monto tenido en cuenta para ello.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Revocción de la sentencia apelada.

Dejada sin efecto la regulación apelada por vía del art. 14 de la ley 48, por encontrarse desprovista de fundamento legal, corresponde devolver los autos

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:512 
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