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Año: 1962, Fallos: 252:367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la elección del nombre de las personas no causa agravio constitucional que autorice la revocatoria del pronunciamiento.

Que, como.se expresó en autos "Gorin, J. E. s/ información sumaria" —sentencia del 16 de marzo de 1962—, toda vez que la distinción en cuanto a la aplicación de las normas que rigen el caso no responde a propósito de injusta persecución o indebido — privilegio, corresponde. concluir. que no existe tampoco vulnera ción del art. 16 de la Constitución Nacional. . . ¡ - Que, en presencia de la jurisprudencia citada, de la que menciona el dictamen de fs. 63 y de los precedentes que en el mismo _. .

se citan, debe declararse inadmisible la tacha dexarbitrariedad. .

En tales condiciones, la sentencia recurrida de fs. 48 debe ser .

confirmada. - - , Por ello, habiendo dictaminado los Ministerios Públicos, se confirma la sentencia apelada de fs. 48 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario. o. .

. - BENJAMÍN VILLEGAS, BASAVILBASO — . - ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID -— PEDRO ABERASTURY — RICARDO .

, . CoLomBres.— EstEBaN Imaz. — .

PROVINCIA nr SANTA FE v. RODOLFO ITURRASPE y OTROS

RETROACTIVIDAD. ,
Las legislaturas provinciales tienen facultades para dar efecto retroactivo a las leyes, con la sola limitación —en materia civil— de no privar o alterar . un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues Ja garantía de la propiedad no es obstáculo al ejercicio de las facultades' legítimas del gobierno.' . . .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La aplicación retroactiva del art. 2 de la ley 5004 de la Provincia de Santa Fe, a una regulación de honorarios en juicios de expropiación, tratándose .

de situaciones no concluídas con anterioridad a su vigencia, no afecta la garantía constitucional de la propiedad. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. Para la impugnación, con base constitucional, de una regulación de honoraTios, se requiere que ella sea irrazonable o arbitraria, es decir, que no guarde adecuada proporción con la labor a que corresponden y con la cuantía de los intereses debatidos. e. .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:367 
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