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Año: 1966, Fallos: 266:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
i Buenos Aires, 20 de noviembre de 1966.

Vistos los autos: "Reeurso de hecho deducido por la actora en la causa Barbará, Alfridia Kruel de e/ Contessa, Josó Pedro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que existe en autos cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria por lo que el recurso debió concederse.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara procedente el reenrso ext raordinario deducido a fs. 179 «de los autos principales.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más substanciación :

Que si hien es jurisprudencia reiterada de esta Corte que las materias comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes son de orden procesal y, por consiguiente, ajenas al recurso extraordinario, tal principio reconoce excepción cuando lo resuelto importa un manifiesto apartamiento o se incurre en omisiones con respecto a los términos en que la controversia quedó trabada.

Que tal ocurre en el enso, En efecto, la presente demanda de desalojo fue dirigida contra el inquilino Contessa, y fue notificada también a °Marcon Hobbies S.R.L.", actual ocupante del local. La acción fue contestada por "°Marcon Hobbies S.R.T..7" ver fs. 28) e individualmente por sus componentes a los que el juez tuvo por parte (ver fs. 42), cirennstancia expresamente audmitida por el actor, quien invocó al respecto, Jo dispuesto por el art. 39 de la ley 15.775 (ver fs. 45). Que, dictada sentencia en primera instancia (fs. 141), que hizo lugar al desalojo pedido, ella contiene un prolijo análisis de todas las cuestiones suscitadas en el pleito entre las mencionadas partes.

Que, por lo contrario, la sentencia apelada (fs. 176), revocando la del inferior, omite deliberadamente toda consideración sobre aquellas cuestiones, por estimar que no era necesario frente al hecho comprohado del fallecimiento del inquilino Contessa con anterioridad a la constitución de "Marcon Hobbies S.R.L.". Esta

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-247

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