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Año: 1966, Fallos: 266:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BORIS SOUKHOMLINOV
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema, Agrutes diplomáticas y consulares, Embajadores Y ministros estranjeros, Con arreglo a los arts, 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine. 1", del deereto-ley 1285/58, corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte cónocer de 14 causa instruida con motivo de la muerte, en eireunstancias a investigar, de un embajador extranjero nereditado ante la República.

SOBRESELMIENTO. PROVISIONAL.
Corresponde sobrexer provisionalmente en el sumario instruido por la Corte Suprema con motivo de la muerte del Encargado de Negocios a cargo de una Embajada extranjera si, no obstante las diligencias practicadas, no enbe descartar la posibilidad de que se obtengan nuevas probanzas que permitan prosezuir la investigación,
DICTAMEN DEL Proceranor GENERAL
Suprema Corte:

Si bien la prueba producida en autos parece indicar que el fallecimiento del señor Boris Soukhomlinov se produjo por propia determinación, la imposibilidad de agotar la investigación debido a los obstáculos derivados de la condición diplomática de los posibles testigos, así como de la negativa de la Embajada de In Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas a permitir la inspeeción ocular dispuesta a fs. 40 (v. fs. 57), no permite descartar totalmente la existencia de responsabilidad criminal derivada del hecho mencionado. .

Estimo, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 435, inc. 19 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que corresponde dictar sobreseimiento provisional en la presente enusa. Buenos Aires, 17 de octubre de 1966, Eduardo HH. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1966, Vistos los presentes autos, que se han instruido en averiguación de las cansas del fallecimiento de Don Boris Soukhomlinov, Encargado de Negocios ai. de la Embajada de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviétiens,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:244 
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