Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 266:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

breseer provisionalmente la enusa, en los términos del art. 4:35 , inc. .19 del, Código de Procedimientos en lo Criminal, Por cllo, y lo solicitado por el Sr. Procurador General, so resuelvo sobreseer provisionalmente esta causa letra S, n? 250, instruida en averiguación de la muerte de don Boris Sonkhomlinov, Encargado de Negocios a.i, de la Embajada de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas —art. 435, inc. 1 Cód. Proc.

Crim,—.

Enrvarmo A, Ortiz Basvarno — Ro RERTO E. CAvTE — Manco AvreLio RisoLía — Guitenvo A. Borna — Levis Canos Cantar.


ALFRIDIA KRRUEL 05 BARBARA v. JOSE PEDRO CONTESSA
N RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Juterpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios, la doctrina de la Corte con arreglo a la cual los puntos comprendidos en la litis y el aleance de las peticiones de las partes son cuestiones de orden procesal y ajenas a la jurisdieción extreordinaria del Tribunal, no es apli; cable cenando lo resuelto importa un menifieto apartamiento de los términos en que quedó trabada la controversia, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Proeede el reenrso extraordinario y corre-ponde dejar sin efecto In sentencia del tribunal de alzada que, al revocar el fallo del inferior que hizo lugar al desalojo, prescinde tratar materias eomprendidas en la litis y conducentes para DICTAMEN DEL Proceranon GENERAL
Suprema Corte:

Hay en autos cuestión federal bastante como para proceder a su examen en la instancia de excepción.

A tal efecto, pues, correspondería hacer lugar a la presente queja, Buenos Aires, 3 de noviembre de 1966, Eduardo H. Marquardt.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 266:246 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-246

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 266 en el número: 246 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com