Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 266:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

sola decisión es de por sí insuficiente para dar adecuada solución a todos los temas controvertidos en el proceso, Que, según surge de lo expuesto, la sentencia apelada ha omitido tratar materias comprendidas en la litis y conducentes para su correcta solución. Por consiguiente, concurren en el enso las circunstancias que autorizan a invalidarla como acto judicial.

Por ello, se deja sin efecto la sentencia en recurso de fs, 176.

Y vuelvan los antos al Tribunal de su procedencia, para que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto por el art. 16, 1° parte, de la Jey 48 y la presente sentencia, Enranto A. Orriz Bastarno — RorERTO E. Curt — Marco ACrenio Kisoría — GriLnenmo A. Bonna, S.A. ASUNGER y. MARTA GONDRA DE LATZINA RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Veterpretación de normas beales de procedimientos, Castas y honorarios, Lo ativede al carzo de Las costas en las instancias ordinarias es materia ajena al reentso del art. 14 de la ley 1 (1),
IVANA. CUARETA y OTROS 18. A. COFINCO
RECURSO. EXTRAORDINARIO: lequisitos propios, Resolución e miraria, Las decisiones dictadas en materia de incompetencia de jurisdicción, enando o media denegntocia de fuero federal, son insusceptibles de recurso ex traordinario (3), "

PEDRO MONTERO
RECURSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestivura no federales.

Interpretación de worms locales de procedimientos, Casos varios, La recusación de los jueves ordinarios de la ausa es enestión procesa! y de hecho que no de luzar al recurso extraprlinario (9), 1) 30 de noviembre, Fallos: 24: 60; 251:243 , 290; 253:33 ; 254:12 .

2) 20 de noviembre, Fullos: 258:175 , 176, 13) 30 de noviembre, Fallos: 241:37 ; 244:445 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 266:248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-248

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 266 en el número: 248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com