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Año: 1966, Fallos: 266:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

1) Que, acreditada la condición diplomática del Sr. Soukhomlinov, cuya partida de defunción se ha agregado a fx. 109, la competencia originaria de esta Corte para conocer de la causa resulta de lo dispuesto en el art. 24, ine. 19 del decreto-ley 1285/58 y de la doctrina establecida en Fallos: 244:255 .

2) Que el fallecimiento del nombrado ocurrió el 19 de mayo del corriente año, en la sede de la Embajada de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Entregado el cadáver por dicha representación diplomática, se practicó la autopsia por los Señores Médicos Forenses, quienes informaron a fs. 43 y sigtes.

que la muerte "fue producida presumiblemente por asfixia por ahoreadura". El informe quedó ampliado a f=. 144, luego de producirse diversas diligencias de investigación, ratificándose dicha conclusión y la posibilidud, confirmada también por la pericia seopométrica de fs. 50, de que la ahorcadura se hubiese producido utilizando el cinturón que fue entregado por autoridades de la Embajada durante el acto de la autopsia.

3) Que el examen toxicológico de las vísceras del extinto, praeticado por el Sr. Perito Químico, y al que se refieren los informes agregados a fs. 63 y fs. 76, determinó que no se había comprobado la existencia de sustancias tóxicas en aquéllas.

4) Que en cuanto a las declaraciones testimoniales que obran a fx. 65, 71, 74, 82, 84, 89 y 104, no aportan datos esenciales para la averiguación -de las enusas del fallecimiento, pues se trata de personas que concurrieron a la sede de la Embajada Soviética después de ocurrido el fallecimiento y que no pudieron obtener referencias coneretas del hecho debido a la reserva que observaron las personas de la familia del extinto y los funcionarios de la Embajada.

5) Que este Tribunal solicitá, por la vía diplomática y con arreglo a las normas del derecho de gentes, la autorización necesaria para efectuar una inspección ocular en el lugar donde habría ecurrido el hecho y para recibir declaración testimonial a la esposa del fallecido y al personal de la Legación (confr. fs. 40, 56 y 172).

Dicha autorización no se obtuvo (fx. 56, 180), por lo que se carece de elementos de juicio indispensables para llegar a una conclusión asertiva respecto del hecho que dio lugar a la instrueción del presente sumario.

7) Que, en tales condiciones, 10 cabe descartar la posibilidad de que se obtengan nuevos datos o comprobantes que permitan reanudar la investigación. Corresponde, en consecuencia, so

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:245 
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