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Año: 1966, Fallos: 266:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por lo tanto, estimo que lo actuado hasta el momento revela, prima facie, la comisión de los siguientes delitos:

a) falsificación de los timbres que se colocaban en !as botellas de licor adulterado; b) falsificación de rótulos de envases de whisky "Black Bull", lo cual, de acuerdo con to declarado en Fallos: 195:436 ; 251:495 ; 252:354 y 254:103 , 234, configuraría el delito previsto por el art. 289, ine. , del Código Penal; y e) defrandaciones, consistentes en las ventas de bebida falsificada.

Ahora bien, el conocimiento de los hechos mencionados sub, a) toca al señor Juez Nacional en lo Criminal y Correecional Federal, y el de los restantes, con arreglo' al eriterio que sustenta la , decisión de Fallos: 252:354 , a los tribunales ordinarios, cuya competencia cabe declarar, nun cuando no hayan intervenido en la la contienda (Fallos: 254:245 ).

Creo conveniente añadir, en orden a la jurisprudencia de FaNox : 258:229 y precedentes anúlogos, que la actuación de los tribunales a los que incumbe entender respecto de los hechos de nutos, no se halla supeditada a un pronunciamiento previo de los tribunales en lo penal económico. En efecto, dicha jurisprudencia, citada en el nuto de fs. 55, no es aplicable al enso en examen, toda vez que la causa no ha sido iniciada por el delito de contrabando, ni, según lo ya expresado, versa sobre infracciones de ese género; en tanto que los nuevos hechos que pudiere revelar el progreso del sumario, y que fueren eventualmente calificables como contrabando, no se identificarían con los que aquí se investigan, con respecto 4 los cuales serían, por fuerza, claramente distinguibles.

En consecuencia, opino que procede dirimir esta contienda de conformidad con el criterio anteriormente expuesto. Buenos Aires, 1 de junio de 1966. Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1966.

Autos y vistos: considerando:

Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Sr. Procurador General, que se ajustan a las constancias de los autos y a la jurisprudencia que cita. Corresponde, en consecuencia, que la justicia federal investigue lo referente

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:241 
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