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Año: 1966, Fallos: 266:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la falsificación de timbres fiscales y que los tribunales en lo criminal conozcan de la defraudación que se habría cometido con la venta de bebida en las condiciones del caso y de la falsificación de los rótulos de envases.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se resuelve que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal es competente para conocer de la falsificación de timbres fiscales. A tal efecto dispondrá que se extraigan los testimonios necesarios y luego remitirá los autos al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción que corresponda, Hágase saber lo resuelto, enla forma de estilo, al Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico, Enrarno A, Ortiz Bastaroo — Manco Arrento RisoLía — GUILLERMO A.

Bora — Les Cantos CABRAL
COMISIÓN NACIONAL 05 ZONAS E SEGURIDAD
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Cansas penales.

Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos » el orden constitucional, Con arreglo alo dispuesto en los arts. 3, ine. 3, de la ley 48 y 23, ine. 3 del Código de Procedimientos en lo Criminal, corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y correecional federal, y no a la nacional en lo eriminal de instrucción, conocer de la esu-a seguida contra un escribano de la Capital Federal por infracción al decreto nacional 185022716, que determina las zonas de seguridad (1).

JOSE MARIA RACEDO Y Orños JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de la Corte Suprema.

Con arreglo alo dispuesto en el art. 24. ine. 7 del decreto-ley 1285/55.

corresponde a la Corte Suprema dirimir la enestión de competencia positiva plantenda entre un juez federal y la Cámara del Trabajo de San Juan para eonocer de un mismo juicio (3), 1) 30 de noviembre.

2) 30 de noviembre,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:242 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-242

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