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Año: 1966, Fallos: 266:269 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se confirma la sentencia de fs. 52/54 en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario, Roserro E. Cuvte — Manco Avnet RisoLía — GUiLLErMo A. BorDA —, Luis Cantos Carar,
PEDRO S. PASSERO

RECURSO DE AMPARO.
Con arreglo a lo dispuesto en sl art. 2, ine. a), de la ley 16.986, la existencia de vías legales ordinarias, aptas para In tutela del derecho del recurrente, excluye la procedencia de In acción de amparo intentada respecto de la multa impuesta por contrabando, en un caso en que no se acreditó la imposibilidad del depósito previo requerido para intentar lu repetición de su importe, A:


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso de amparo origen de estos autos ha sido rechazado por el tribunal a quo con fundamento en que el actor pudo procurar adecuada tutela al derecho que invoca por medio de la acción de repetición autorizada por el art. 5 del deereto 5426/62, modificado por el decreto 7713/62.

En el recurso «xtraordinario que ha interpuesto contra esa decisión, aquél no eontrovierte la existencia de la vía legal indicada por el fallo, ni la eficacia de la misma para el remedio de la lesión constitucional en que fundó su pedido de amparo, y sólo expresa que aquel procedimiento no estuvo a su aleance por serle imposible depositar previamente el importe de la multa que Je fue impuesta en sede administrativa, que excedería, dice, de un millón trescientos mil pesos moneda nacional.

Observo, sin embargo, que esta alegación no fue formulada al presentarse el accionante en demanda de amparo, oportunidad en la que aquél se limitó a afirmar la inexistencia de otro medio para la efectiva reparación del perjuicio: sufrido por la sanción que le aplicara la resolución aduanera obrante a fs. 24.

A ello cabe agregar que, en rigor, la imposibilidad de que el actor hace mérito por primera vez ante V. E. tampoco puede considerarse demostrada, pues no es suficiente a tal efeeto la mera manifestación de no poder depositar determinada suma, máxime

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:269 
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