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Año: 1966, Fallos: 266:267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EDMUNDO CESAR BARBACHAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 'no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo relativo a la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis, así como al aleance de las peticiones de las partes, es materia propia de los jueces de la causa y, como principio, ajena a la instancia extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 'no federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

La decisión de la causa por razones legales que las partes no han invocado constituye el ejercicio de la facultad de suplir el derecho conforme al principio "lura curia movit". Tal oeurre con la sentencia que rechaza el recurso intentado por el empleado cesante fundada en que, aunque no se configuró la emusal de inasistencias injustifiendas, sí había incurrido en abandono de servicio.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Por el art, 2 de la resolución del señor Secretario de Comunicaciones de la Nación, en la que se invocó lo dispuesto por el art. 37, inc. a), del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública y el art. 6, 17 ap., ine. d), de su reglamentación, se dispuso la cesantía del iniciador de estas actuaciones (fs. 221/25 del agregado).

La Cámara Federal de esta Capital tlesestimó el recurso intentado por el interesado por considerar que si bien la primera de las enusales mencionadas (inasistencias injustificadas que excedan de diez días en el año) no se había configurado, había ocurrido en cambio la de abandono de servicio prevista por el ine, €) del art. 37 del Estatuto.

Para ello, el tribunal hizo mérito de su doctrina según la cual era suficiente la existencia de una enusa que autorizase ln cesantía para no declarar ilegítimo el acto impugnado.

En tales condiciones, los agravios que invoca el apelante no pueden prosperar en razón de que la determinación del aleance de la jurisdicción acordada el decreto-ley 6666/57 al tribunal apelado, es cuestión proce! Mie no da lugar a recurso extraordinario (Fallos: 258:98 ; 259:173 , 196, sus eltas y otros).

Por lo demás, la conclusión de la Cámara respecto de la cali

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:267 
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