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Año: 1966, Fallos: 266:266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La cuestión referente a la derogación o vigencia de las normas contenidas en las leyes de emergencia sobre locaciones urbanas es ajena a la jurisdicción del art. 14 de la ley 48, salvo los supuestos en que medie explícita declaración de inconstitucionalidad. Esta excepción no corresponde si lo resuelto acerea de la inaplicahilidad del término de caducidad del art. 50 de la ley 16.739, reconoce fundamentos irrevisables de orden procesal y común hastantes para sustentar el pronuneinmiento apelado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1966, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Santa Margarita Ligure S.C.A. e/ Klemm, Adolfo G. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que esta Corte tiene establecido que lo atinente a la vigencia en el tiempo de las leyes comunes de emergencia no sustenta el recurso extraordinario, en tanto lo decidido en la causa versa sobre la interpretación de tales leyes (doctrina de Fallos: 251:279 ; 252:147 ; 255:60 y otros). Y, también, que lo referente a la derogación o vigencia de las normas en ellas contenidas es ajeno a la jurisdicción del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 256:22 ; 259:373 ).

Que la excepción reconocida por la jurisprudencia para los supuestos en que media explícita declaración de inconstitucionalidad (Fallos: 251:307 ; 253:169 ; 255:60 y otros) no corresponde al caso. Ello, por cuanto lo resuelto en la causa acerca de la inaplicabilidad del término de caducidad del art. 59 de la ley 16.739 en razón de que al promoverse la demanda el derecho del actor no se hallaba condicionado por plazo de caducidad alguno, reconoce fundamentos irrevisables de orden procesal y común bastantes para sustentaria.

Porello, se desestima la queja.

Evvanno A. Ortiz Basvarno — RoRERTO E. CuvTe — Manco Avrento RisoLía.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:266 
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