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Año: 1966, Fallos: 266:271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 27 | HUMBERTO DE ANGELIS v. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del vecurso. Fundamento, Para la procedencia del recurso extraordinario se requiere que se lo funde en oportunidad de su deducción, con indicación conereta de la euestión federal debatida, la enunciación de los hechos de la causa y la relación existente entre éstos y aquélla. Tal exigenein legal no se satisface con enunciaciones genéricas, no referidas conerctamente a los hechos de la enusa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma, Para el correcto planteamiento de la cuestión federal no son necesarias fórmulas especiales ni términos saeramentales, pero sí la mención conereta del derecho federal que se estima desconocido y su conexión con la materia del pleito, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso. Fundamento.

Si bien en los procedimientos de amparo no deben extremarse las exigencias formales atinentes al fundamento del escrito de interposición del recurso extraordinario, ello no exime de cumplir en forma mínima con tales requisitos,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario obrante a fs. 82 carece de la fundamentación que imponen el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia del Tribunal. ; Por lo demás, la sentencia de fs. 79 declara que no se encuentra acreditada en autos una de las situaciones de urgencia exigibles para la admisión de la vía sumaria y excepcional del amparo. Asimismo, resuelve el a quo que a los efectos de la autorización pretendida por el actor la autoridad administrativa no puede ser sustituida por la judicial, Ambas conclusiones, no tachadas de arbitrarias por el apelante, son suficientes para sustentar el pronunciamiento recurrido, y se refieren a aspectos de la causa ajenos, por su naturaleza, a la instancia de excepción. Por ello, y porque la sentencia apelada se ajusta, también, a la doctrina de los precedentes de V. E. que cita, procede, en mi opinión, desestimar el remedio fe

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:271 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-271

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