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Año: 1966, Fallos: 266:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ter lo invisten las que ponen fin al pleito, impiden su continuación o enusan UN agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. La invocación de garantías constitucionales no exime la falta de dicho requisito (Fallos: 242:460 ; 245:204 ; 254:282 y otros).

Que ello obsta a la procedencia del recurso desde que la sentencia apelada se limita a resolver que la cuestión debatida dehe tratarse, no por vía de incidente, sino en juicio ordinario.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 62.

Enrarvo A. Outiz Basrarno — Romento E. Cuere — Manco Avrenio RisoLía — GrinLermo A. Bona — Levis Canros Carral.


URSULINA CASSETA v. JULIO HECTOR GROPPA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Tribunal Superior.

Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza conoce en la exua por vía del recurso loeal de emación y lo desestima, no es el superior tribunal de provincia a que


SOCRATES DI BOSCIO v. INSTITUTO NACIONAL £ SALUD MENTAL
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Para que proceda el recurso ordinario de apelación en tercera instancin se requiere que esté comprobado y resulte de los autos que la suma disputada en último término excede del límite legl (3).

S.A. PAPELERA HURLINGITAM y. DIRECCION NACIONAL 1£ ADUANAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Rewoluciones auteriores a la sentencia defivitira. Varias.

Las resoluciones que declaran la nulidad de lo actuado —en el caso, por falta de competencia— no constituyen sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario (3).

1) 14 de octubre. Fallos: 1773 276; 214:105 ; 216:7005 235:336 ; 250:441 .

2) de octubre. Fallos: 245:46 ; 246:303 : 262:60 , 1) 16 de octubre, Fallos: 240:1397 247:975 250:255 : 251:5145 95: ATA

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-49

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