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Año: 1966, Fallos: 266:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. Cía ARGENTINA 0£ PETROLEO SHELL
IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos, la decisión de la Dirección General Impositiva que otorga al contribuyente un plazo para formular descargos y ofrecer pruebas, con advertencia de que, en su caso, se dictará resolución intimatoria del impuesto resnltante, no reviste la naturaleza de una anténtica decisión jurisdiccional, recurrible ante el Tribunal Fiseal de la Nación, en los términos de los arts, 13:3 de la ley 1655 (T. 0, 1960) y 19 de la ley 15.205.


DICTAMEN DEL Procrianor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación ex procedente de conformidad con lo dispuesto por el art, 24, inc. 6 ap. a), del deeretoley 128558, modificado por la ley 15.271, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.T.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs, 339), Buenos Aires, 28 de junio de 1965, Remón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Airos, 17 de octubre de 1966, Vistos los autos: "Shell, Cía. Argentina de Petróleo S.A, s apelación réditos", Considerando :

1) Que estos autos llegan a consideración del Tribunal en virtud del recurso ordinario de apelación concedido a fs. 323, 2) Que la primera cuestión a resolver es la referente a la competencia del Tribunal Fiscal decidida favorablemente por éste a fs. 125/28, y confirmada por el a quo sobre la hase de que la nota de fs. 98, recibida el 27 de junio de 1960, revestía el carácter de "una resolución de Dirección" y de "determinación impositiva" que autorizaba al contribuyente a recurrir ante el órgano jurisdiccional nombrado, de conformidad con lo establecido por el art. 133 de la ley 11.683 (T. O. 1960). .

3) Que, sin embargo, tanto la lectura de la referida nota de fs. 98 como la del acta confeccionada en la misma fecha por los inspectores de la Dirección General Impositiva (fs. 101), demues

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-50

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