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Año: 1966, Fallos: 266:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pues es exigencia que la sentencia judicial apelada revista el enrácter de definitiva.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Concepto y generalidades, . , Sólo son sentencias definitivas, a los efectos del recurso extraordinario, las «que ponen fin al pleito o causan un agravio de imposible o insuficiente re¡uración ulterior: La invocación de garantías constitucionales no exeusa la falta de cumplimiento de ese requisito cuando los agravios pueden encontrar remedio en instancias posteriores, Tal oeurre con la sentencia que se limita n decidir que la acción para recuperar el dominio de un inmueble expropiado debe tramitar-e, no por vía de incidente, sino en juicio ordinario.


DICTAMEN DEL Procenanor GENERAL
Suprema Corte: La sentencia apelada que decide que el interesado debe iniciar la acción tendiente a recuperar el dominio del inmueble por la vía que corresponda y no como incidente dentro del juicio de expropiación terminado por sentencia firme en estos autos, no reviste el carácter de definitivo en los términos del art. 14 de la ley 48 desde que no priva a aquél de los medios necesarios para la tutela del derecho que considera le asiste, Por lo demás, el recurrente no desconoce que puede promover un nuevo trámite, sin que la alegación de perjuicios que ello le ocasionaría pueda obviar la falta del requisito legal expresado, A todo evento, por los fundamentos de la sentencia apelada, solicito a V. E. su confirmación en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 26 de julio de 1966, Eduardo H.

Marquaredt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 19456, Vistos los autos: "Nación Argentina (Ministerio de Tranxportes) €/ Miguel Granados s/ expropiación".

Considerando:

Que es doctrina reiterada de esta Corte que la procedencia del recurso extraordinario está supeditada a la inexistencia de vía ordinaria para la tutela del derecho que pueda asistir al reenrrente, pues es exigencia que la sentencia judicial apelada revista el carácter de definitiva (Fallos: 241:368 y otros) y dicho earúe

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-48

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