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Año: 1964, Fallos: 259:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

1) Que la sentencia apelada de fs, 74 omite pronunciarse respecto de la pertinencia de la aplicación 'al caso del decreto del 21 de mayo de 1918 expresamente invocado enel memorial de fs.

65 —fEs, 67 y 67 vta.— en cuanto a lo preceptuado en los incisos a, hy e del art.'1? y en el art. 39 afirmando tratarse del fundamento jurídico de la acción con base también en el art. 9 de la ley 0688, decreto-ley 484 58.

29) Que no resulta así fundada la aserción de "no invocarse cuál es la norma específica que no aplica la sentencia", 3 Que es consecuencia de lo dicho que tratándose de una cuestión que puede ser conducente vara la decisión de la eatisa, la omisión injustificada de ella destituye de fundamento bastante al promuciamiento, que debe, en consecuencia, ser dejado sin efecto —doctrina de Fallos: 255:132 , 147 y otros—.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 74. Y vuelvan los antos al Tribunal de su procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte muevo pronunciamiento conforme alart. 16, 1 parte, de la ley 48 y ada presente sentencia de esta Corte.

Anistónrio D, Añíoz dE Laso — Penro Avernastrny — Ricanno CoLoMBRES — Esteban Iaaz.

SA, FRIGORIFICA Cl. SWIFT 63 LA PLATA y. PROVINCIA 06

SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestivues m0 fe derales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales.

El promncismiento que etá debidamente fundado es in-meeptible de la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen Es improcedente el recurso extracrdinario, fundado en que la senteneia apelada habría omitido considerar ciertas prnebas, si en el escrito en que se interpuso el reeurso no se mencionan las que

Interpretación de normas 1 actos comunes.

Lo atinente 2 la interpretación de normas comunes y locales, sí como a la apreciación de los hechos de la enn=t, son enestiones irrevisibles en la ins= tancia extraordinaria, no mediando arbitrariedad.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-33

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