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Año: 1966, Fallos: 266:81 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se confirma la sentencia apelada, Con costas eh el orden causado, atento la naturaleza de la defensa que prospera.

Roserro E. Carte — Manco AVRELIO Risoría — GUILEno A. Borda — Lvis Canños CABAL.

ADMINISTRACION NACIONAL 1k ADUANAS y.

S. KR. L ROMAGNOLI y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Recoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejeentiro.

Los pronunciamientos dictados en juicio ejeeutivo o de apremio no son revisables por vía del recurso extraordinario, «alvo el supuesto excepcional en que lo decidido astme gravedad institucional o enusa un agravio irreparable, difícil de conjurar en el juicio ordinario. Tal ocurre con la sentencia que hace lugar al cobro por vía de apremio de un recargo «el, 150 obre el valor F.O.B. de la mercadería importada, rechazando la excepción de pago respecto de una suma cuantiosa.

PAGO: Principios generales.

El error en cuanto a la corrección del ejercicio de sus propias y exclusivas atribuciones por parte de las autoridades receptoras de los impuestos, no perjudica al contribuyente, en tanto no haya mediado dolo o eulpa grave b de parte de este último.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad, La reapertura de cuestiones definitivamente finiquitadas afeein la estabilidad de los negocios jurídicos y es violatoria del derecho de propiedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1966.

Vistos los autos: " Administración Nacional de Aduanas e, Romagnoli y Cía. 3.R.L. s/ cobro de pesos".

Considerando:

1) Que, según reiterada jurisprudencia de esta Corte, el recurso extraordinario es improcedente en los juicios ejeentivos y de apremio (Fallos: 235:1203 248:5073 253:527 258:36 : 261:15 y otros).

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:81 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-81

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