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Año: 1967, Fallos: 267:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL- PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Lo declarado en ambas instancias acerca de que la medida origen de estos autos fue adoptada sobre la base de "meras sospechas", y respecto de la inexistencia de otro procedimiento adecuado para la tutela del derecho invocado por el actor, resuelve cuestiones de hecho y de derecho procesal ajenas a la instancia extraordinaria. Y las razones que sobre esos puntos hicieron valer las sentencias de fs. 22 y 36 no son tachadas de arbitrarias en el recurso extraordinario interpuesto a fs. 40, pues en él se limita el apelante a hacer mérito de presuntas maniobras delictuosas atribuidas al actor, pero cuya comisión por éste fue descartada por los jueces de la causa con base en el informe que corre a fs. 18 vta.

A lo expuesto puede añadirse que aquella apelación tampoco contiene impugnación fundada de la afirmación del a quo de que en las circunstancias del caso el actor ha sufrido arbitraria lesión a su derecho de trabajar.

A mi juicio, pues, no existe en autos cuestión federal que corresponda a V. E. resolver y, por cello, pienso que el referido recurso es improcedente. Buenos Aires, 22 de noviembre de 1966.

Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 1967.

Vistos los autos: "Arpe, Rubén José e/ Junta Nacional de Granos s/ amparo".

Considerando :

1) Que el recurso de amparo hecho valer en autos tiende a obtener que la Junta Nacional de Granos deje sin efecto la resolución de prohibir al accionante el acceso a sus instalaciones, pues éste entiende que la medida es arbitraria y fundada en la sospecha de haber participado en una sustracción de mercaderías, lo cual no se probó.

2) Que, como Arpe no es empleado de dicha Junta, sino de una firma que desempeña ciertas tareas dentro del recinto de aquélla, el actor carece de toda relación laboral o contractual con la Junta.

3) Que, siendo así, ésta se halla en su derecho al impedir

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:246 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-246

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