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Año: 1967, Fallos: 267:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de emergencia en materia de locaciones urbanas, sancionadas después de trabada la litis, ello está limitado a los supuestos en que tales leyes así lo dispongan ...y ho haya reenído sentencia definitiva en los autos" (Fallos: 251:279 ; 255:303 y sentencia de fecha 14 de noviembre de 1966 en la causa D. 147, "Diodato, Primo Víctor, sue. (hoy Noemí N. y Juan Carlos Diodato) €/ Gómez, Héctor s/ desalojo" y otros).

5) Que no constituye óbice a lo expresado la circunstancia de que el apelante asevere que no se encontraba firme la sentencia de fs. 106/111 cuando formuló su petición de acogerse a los beneficios de la ley 16,739, toda vez que esta Corte tiene establecido que lo atinente a la existencia de cosa juzgada en el pleito, decidida por los jueces del proceso, es cuestión irrevisable en la instancia de excepción (Fallos: 259:67 , 92 y 147; 260:182 , sus citas y otros). Y ello así con mayor razón en la especie, si se tiene en cuenta que lo afirmado por el a quo sobre el particuJar, está abonado por el tiempo transcurrido entre la notificación al demandado de la sentencia final del juicio mediante la códula de fs. 112/11? vta. —el 25 de octubre de 1965— y la presentación de fs. 119/120 —el 3 de diciembre de 1965—.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, «e confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 150/1553. Con costas.

Rosenro E. Cuvre — Marco AvreLIO Risoía — Lvis Carros CABRAL — Josf F. Binav.


COOPERATIVA AGROPECUARIA UNION Y PROGRESO Lrna. v. 8. A.
Cís. AZUCARERA INGENIO CONCEPCION RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso.

La sentencia que rechaza una excepción basada en el art. 624 del Código Civil, con fundamentos no alegados ni probados por las partes, es susceptible de recurso extraordinario, fundado en la doctrina sobre arbitrariedad, y debe ser dejada sin efecto. .

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:419 
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