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Año: 1967, Fallos: 267:411 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E en cuanto a la diferente tramitación de las infraco ocurran dentro de esta Capital o en el resto del país, nada se opone a que la ley atribuya a la autoridad administrativa facultades jurisdiccionales, siempre que acuerde recursos judiciales (Fallos: 253:485 , entre otros). No hay transgresión a la garantía constitucional sobre igualdad ante la loy cuando la discriminación de ésta no es arbitraria ni responde a propósitos de hostilidad o de privilegio personal (Fallos: 249:596 y muchos otros) y nada de ello ocurre porque se establezca competencia diferente para infracciones llevadas a cabo ex distintos puntos del país.

4") Que, si bien es cierto que la ley 14.005 acordó competencia para sancionar infracciones como la de autos al Poder Ejecutivo y el decreto 3143/32, reglamentario de la ley 14.075, la atribuyó al Ministro de Industria y Comercio, no lo es menos que la ley 14.439 regló específicamente las facultades del Secretario de Comercio y le reconoció competencio en materia de identificación de merenderías (art. 22, inc. 16?), lo que indudablemente trae aparejada su facultad para sancionar las infracciones que se cometan con respecto a ella. No hay, pues, por tales circunstancias, la violación al art. 18 de la Constitución Nacional que aduce el apelante.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso, Rosezro E. Caure — Manco AureLio RisoLía — Luis CARLos CABRAL — José F. Binau.

NORBERTO LLUGDAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario si, habiéndose cuestionado, por vía de amparo una resolución de la Direeción de Aduanas que ordenó la venta de un automotor que se hallaba en calidad de rezago, la resolución hn sido contraria a las pretensiones de la recurrente.


RECURSO DE AMPARO.
Si en el enso median los requisitos que hacen viable el amparo —agravio a la garantía constitucional de la propiedad, daño irreparable y ausencia de otra vía— corresponde confirmar la sentencia que hnee lugar al deducido contra el acto de la Dirección General de Aduanas que, invocando una situación inexistente de rezago, resolvió la venta de un automóvil traído por un diplo

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:411 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-411

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