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Año: 1967, Fallos: 267:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de una demanda judicial iniciada o que corresponda iniciar" (Fallos: 244:68 ).

4) Que en estos autos, sin perjuicio de señalar que la complejidad de la situación planteada exige una mayor amplitud de debate y de prueba para su adecunda solución, es evidente que la pretensión ejercida sólo tiende —en definitiva— al reconocimiento de un excepcional privilegio o franquicia de origen legal y 10 a la afirmación necesaria e inmediata de alguno de los derechos y garantías de orden constitucional a que se refiere el art. 1 de la ley 16.986, cuyo impostergable restablecimiento en cusos excepcionales tuvo en cuenta la jurisprudencia de esta Corte para admitir la vía del amparo (Fallos: 241:291 ).

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada.

a Luis Cantos CABRAL.


LUIS S. MARADINT y OTRO
ADUANA: Infracciones, Contrabando, Si la mereadería eomisada se encontraba en el interior de un domicilio particular, la infraeción encuadra en el ine, £) del art. 157 de la ley de aduana (T. O.

1962), y corresponde a sus aprehensores el 50 del valor de aquélla.


DICTAMEN DEL ProcuraDon GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de primera instancia de fs. 117 (confirmada por el a quo por sus fundamentos) deelara que la infracción de autos encuadra en el art. 187, inc. f£), de In Ley de Aduana, a los efectos de establecer los porcentajes que corresponderían a los recurrentes en la distribución del producto del remate de las mercaderías.

Tal criterio no aparece desvirtuado por las probanzas de autos ni por las manifestaciones de los apelantes. En tales circunstancias, corresponde rechazar las pretensiones de éstos, desde que la aplicación del apartado cuarto del art, 204 de la Ley de Aduana, que invocan, reclama el encuadramiento de los hechos en los supuestos contemplados por e! art. 187, inc. a), de la misma ley. Buenos Aires, 3 de noviembre de 1966. Eduardo H. Marquardt.

A

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:415 
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