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Año: 1967, Fallos: 267:412 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mático, de regreso al país, mientras gestionaba la franquicia aduanera de importación.


RECURSO DE AMPARO.
El recurso de amparo no actúa como medida de no innovar, accesoria de una demanda judicial iniciada o que corresponda iniciar (Voto del Doctor Luis Carlos Cabral).

DicTAmEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La decisión de fs. 67 es contraria al derecho que la Dirección Nacional de Aduanas fundó en normas de carácter federal (deereto 1339/63, y-arts. 182 y 208, inc. f), de la Ley de Aduana, texto ordenado en 1962), En consecuencia, el recurso extraordinario interpuesto por aquel organismo a fs. 73 es procedente y ha sido bien acordado por el tribunal a quo, En cuanto al fondo del asunto, la Dirección Nacional de Aduanas actúa por intermedio de apoderado especial, el cual ya ha asumido ante V. E, la intervención que le corresponde (fs. 82).

Buenos Aires, 7 de noviembre de 1966. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 1967.

Vistos los autos: "Llugdar, Norberto s/ recurso de amparo".

Considerando:

19) Que el actor interpuso acción de amparo contra lo decidido por la Administración de la Aduana de la Capital, ratificado por la Dirección de Aduanas, en cuanto ordenó la venta del automóvil de propiedad de Sr. Llugdar, invocándose que dicho vehículo se hallaba en calidad de rezago.

7") Que la sentencia apelada hizo lugar al amparo y, contra ella interpuso recurso extraordinario la referida Dirección Nacional, el cual es procedente, por hallarse en tela de juicio el aleance de las distintas normas federales en que la recurrente fundó la defensa de sus derechos.

3") Que la decisión recurrida hace mérito de la manifiesta ilegalidad del acto administrativo impugnado, pues, llegado al Puerto de Buenos Aires el automóvil de referencia, su dueño realizó las gestiones necesarias para que se le reconociera la franquicia aduanera de importación, que entendía corresponder, dada su

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:412 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-412

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