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Año: 1963, Fallos: 257:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FERNANDO y JORGE L. PEREYRA IRAOLA y. S.R.L. CONSTRUCTORA

HORIZONTAL Ixsor, FiNas, Com, E INT,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. levlaciones anterimres a la sentencia definitiva. Medidas preeantorins.

las resoluciones referentes a medidas estelares, ea que las acuerden, de niezuen, modifiquen o levanten las ya deeretadas son, como principio, ajenas al reetnrso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, € nestines no federales, Interpretación de normas locales de procedimirutos, Doble instancia y reenrsos.

Lo atinente a la determinación de la competencia de los tribales de izada, enando conocen por vía de recursos concedidos para ante ellos, constituye materia ajena a la apelación extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos rarios, La declaración de improcedencia del embargo preventivo, solicitado por los compradores que demandaron la rescisión de los boletos de compraventa, remite 4 la apreciación de aspectos puramente procesales y de hecho, que es propia de los jueves de la emusa y extraña al reenrso del art. 14 de la ley 48.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1963, Vistos los autos; "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pereyra Iraola, Fernando y Pereyra Iraola, Jorge L.

e Constructora Horizontal Inmobiliaria, Financiera, Comercial e Industrial S.R.L.", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que, según jurisprudencia reiterada, las resoluciones referentes a medidas cantelares, sea que las acuerden, denieguen, modifiquen o levanten las ya decretadas son, como principio, ajenas a la apelación del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 254:414 , Hs citas y olros—, Que, por lo demás, no media en la cansa cuestión federal hastante que justifique la intervención de esta Corte en ella, Constituye, en efecto, materia ajena al recurso extraordinario, lo atinente a la determinación de la competencia de los tribunales de alzada, enando conocen por vía de recursos concedidos para ante ellos —Fallos : 254:3553 , sus citas y otros—. E idéntica conclusión se impone con respecto alo decidido acerea de la impro

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:147 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-147

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