Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 258:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

145 y 156 no son terminantes en cuanto a la forma en que ocurrió el hecho que relatan, Presentan, en efecto, diferencias que permiten dudar respecto de la culpa de los partícipes en el hecho que motiva la causa —confr. arts. 75 y 76, ley 13.893—.

6) Que, en tales condiciones, resulta innecesaria la decisión de las demás cuestiones planteadas en la causa, pues lo expuesto basta para el rechazo de la neción, 7") Que las costas se pagarán por su orden, atenta la naturaleza de la causa y por haberse podido estimar la actora asistida de razón para litigar, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Generl, se rechaza la demanda, sin costas, Van 7 " " BeENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLnaso — Penso Aserasrrry — RicarDo CoromBres — EstEBas Imaz — José F. Binar.


S. A. DROGUERTA AMERICANA v. FRANCIS O AZPIROZ GIL
RECURSO EXTRAORDINARIO: - Resolución. Limites del prounuciamiento, Los hechos posteriores a la sentencia, respecto de la cual se ha deducido el recurso extraordinario, son insirceptibles de consideración por la Corte, tanto más si el hecho nuevo ha sido denunciado con posterioridad a la fecha del pronanciamiento final del referido Tribunal (1).

JORGE PATRICIO CAMPION y Ora RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva, Re soluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precantorias.

Las resaluciones reterentes a medidas esutelares, 202 que las decreten, levanten o modifiquen, no autorizan, como principio. el etorzamiento del recurso extraordinario, Dicha doctrina resulta aplicable ada resolución que decreta la nulidad de la designación de la recurrente como tutora "nd Titem", RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federales, Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente ala interpretación del art, 505 del Código Civil y a lo resuelto en meteria de nulidades procesales, aun cuando eilo involuere determinar la existencia o inexistencia de preehisión, son enestiones que no revisten enráeter federal a los fines del recurso del art. 14 de la ley 45.

1) 1 le marzo,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

12

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 258:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-99

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 258 en el número: 99 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com