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Año: 1963, Fallos: 256:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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150 FALLOS DE LA CORTE SUPEUMA Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho, BENJAMÍN ViLLEGAs BasaviLBaso — AtistónvLo D. Añíoz E La MADRID:

— Ricarno CoLoMBRES — ESTEBAN.

Imaz — José Fi Binav,
HECTOR UBALDO VIALE y. SANTIAGO GIACHERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Medidas precantorias, Los resoluciones reterentes a medidas entitelares, sea que la= acterdon, desies cuen, levanten o moditiquen =on, como principio, ajenas a la apelación der art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resvuísitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas Jocales de provedivientos, Casos rarios.

Lo relativo al trámite que corresponde huprimir al juicio no constituye ettes= tión tederal que ju-titigne el otorcamiento de la apelación extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos vomies, Gravamen E improcedente el reno extraordinario, fundado en el art. 15 de la Constitución Nacional, -i el apelante omite la concreta entnciación de as detensa= e pruebas de que habrín sido privado a raíz del procedimiento impre-o a la esti
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 1963.

Vistos los antos: "Reenrso de hecho deducido por la actora en la entisa Viale, Héctor Ubaldo e Giachero, Santiago", para decidir sobre sn procedeneia, Y considerando:

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia, las resoluciones referentes a medidas cautelares, sea que las acuerden, denie«men, levanten o modifiquen son, como principio, ajenas a la apelación del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 250:427 , 473, 797 y otras—.

Que tal conclusión reconoce fundamento tanto en la cirenns

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:150 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-150

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