Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 267:501 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de su iniciación, a cuyo fin declárase a las mismas restablecidas en su vigencia en las partes pertinentes".

7) Que no incumbe a esta Corte, por tratarse de materia de derecho común y ajena alo que fue oportunamente objeto del recurso extraordinario concedido a fs. 34 via., adecuar el resultado de la causa a las normas legales hoy vigentes. Corresponde, sin embargo, dejar sin efecto la sentencia apelada, dado la naturaleza decisoria de dicho pronunciamiento y devolver los autos a la Cámara de procedencia para que el caso sen resuelto conforme con la ley aplicable.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 31 y se resuelve devolver los autos al Tribunal de su procedencia para que decida el juicio conforme al derecho vigente.

Evvano A. Ouriz Basuano — Roperro E, CuurE — Manco AvreLIO RisoLía — Luis Cantos CABRAL — José F. Binau.

ALBERTO ANTONIO BERMUDEZ y OTROs v. S. A. FRIGORIFICA Cía.


SWIFT vz LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La sentencia por la eunl se declara que el cierre de la empresa constituyó un "lock out ofensivo". en razón de que los paros pareintes se realizaron una vez vencidos los plazos de concilizción obligatoria, asf como de haber cerrado la recurrente sus puertas sin previa intimación a los obreros para que remnudaran sus tarens, tiene fundamentos suficientes, con indepéendencia de su acierto o error, y 10 excede las facultades propias de los tribunales de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en que el a quo omitió considerar el art. 66 del decreto-ley 33.302/45, si el apelante descartó su eventual aplicación al enso, en su escrito de contestación, al sostener que dicha norma sólo podía jugar eon relación a. conflictos individuales y no en hipótesis de planteamientos colectivos.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 267:501 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-501

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 267 en el número: 501 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com